VISTO: La necesidad de establecer la modalidad y el plazo presentación de planillas laborales según lo establece el Decreto N° 8304/17; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 10 del Decreto N° 8304/17, dispone "Los empleadores deberán remitir a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Planillas laborales, en los plazos, orden y modalidad fijados por dicho organismo.
Que, considerando que los sistemas informáticos aportan transparencia, rapidez y eficacia en la gestión pública, garantizando un buen servicio a la ciudadanía, corresponde implementar la modalidad de presentación a través del sistema informático vía página web del MTESS.
Que, la Ley 5115/13 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL" en su Art. 11 "Funciones Generales" establece que: el Ministro en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: inc. 6 "Dictar las normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento"; inc. 7 "Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las fundones de su competencia.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO SUSTITUTO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° ESTABLECER que la modalidad de remisión o presentación de planillas laborales del Ejercicio 2019 será realizada exclusivamente a través del Sistema Informático, vía página web, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por parte de los empleadores a la Dirección de Registro Obrero Patronal según lo previsto en el Art. 10 del Decreto N° 8304/17.
Art. 2° DISPONER que las planillas laborales remitidas vía web, tendrán valor de declaración jurada del Empleador o Patronal, y será realizada por medio de los PASOS detallados en el MANUAL DEL USUARIO de la sección "PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES" de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (www.mtess.gov.py.).
Art. 3° ESTABLECER el plazo de presentación, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de abril del 2020. Vencido este plazo se aplicarán multas previstas en el Art. 11 del Decreto N° 8304/17 y su modificación el Decreto 9368/18.
Art. 4° DEJAR establecido que la modalidad, procedimiento y plazo previsto en la presente Resolución serán aplicables en toda la República del Paraguay.
Art. 5° COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.
Fdo.: Carla Bacigalupo |